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Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Con fecha 17 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el objetivo de: fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación.
Además de la reforma de la Ley del IRPF y las medidas dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado, esta Ley precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general, con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, para asegurar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básico.
En cuanto a los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para el acceso a las medidas contenidas en el mismo, se limita uno de los requisitos legamente establecidos. De este modo, en el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad el requisito de no haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, queda limitado a los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este Sistema tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
En cuanto a las bonificaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece lo siguiente:
Se aclara que la obligación de mantener al trabajador objeto de la bonificación al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral no se entiende incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni por extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores.
Respecto de la compatibilidad de la bonificación se incluye que si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
Finalmente, se incluyen entre los supuestos de extinciones contractuales que no computarán a la hora del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
En cuanto a la reforma fiscal avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos; establece exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual y garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.
Además dispone medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.
Texto integro de la norma en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/BOE-A-2014-10517.pdf