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Aprobada la Ley de medidas urgentes en materia concursal, publicada con fecha de hoy, 27 de mayo de 2015, en el BOE.

La norma incorpora una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial. Entre los cambios relevantes, se encuentra la ampliación del quórum del a junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos que hasta ahora no lo tenían. Con respecto a la liquidación, pretende facilitar el desarrollo del procedimiento concursal, con el objetivo, de garantizar la continuación de la actividad empresarial. También se crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. 

Texto integro de la norma en el siguiente enlace: 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/26/pdfs/BOE-A-2015-5744.pdf

Domingo, 08 Septiembre 2013 09:27

SOCIEDADES PROFESIONALES

Las sociedades profesionales son aquellas sociedades que tienen por objeto social

el ejercicio en común de una actividad profesional.

Por actividad profesional se entiende aquélla para cuyo desempeño se requiere

titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario

acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente

Colegio Profesional y habrá ejercicio en común de una actividad profesional

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