TwitterFacebookGoogleLinkedinYoutube
Miércoles, 17 Septiembre 2014 16:23

¿C.B. ó S.L.?

Diferenciar las ventajas e inconvenientes de una SL (Sociedad Limitada) y CB (Comunidad de Bienes) será básico y necesario para dar bien tus primeros pasos como emprendedor. 

Diferencia economica:

La Sociedad Limitada requiere de un mínimo legal de 3.006 euros para poder ser formalizada. El dinero se dividirá en participaciones sociales y los socios tendrán derecho a obtener beneficios dependiendo de cuántas participaciones posean, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos. 

Por su parte, la Comunidad de Bienes no necesita un mínimo legal para ser formalizada. Un comunero puede aportar solo bienes, pero nunca podrá ofrecer a la CB únicamente dinero, o trabajo.

Numero de socios:

Una SL no necesita un número mínimo de socios para nacer. Si se buscan socios generalmente por otras circunstancias, como por ejemplo no encontrar financiación para la empresa. 

Por el contrario, una CB necesita dos socios como mínimo para ver la luz.

Responsabilidad:

La SL se considera una empresa con personalidad jurídica, por lo que la responsabilidad del empresario queda limitada al capital que haya aportado a la empresa a la hora de responder ante deudas contraídas con terceros. 

La CB es completamente diferente. Ambos empresarios comparten el mismo problema que tienen los autónomos: la responsabilidad a la hora de responder ante las posibles deudas que haya adquirido la empresa es ilimitada. Esto quiere decir que responderán con todos sus bienes, incluso los personales. Al igual que en el caso de los autónomos, una CB y el empresario son considerados una única persona, a efectos legales. De ahí que naciera la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para intentar salvaguardar la vivienda habitual ante reclamaciones de deudas por parte de terceros.

Formalizacion de la empresa:

Los trámites para formalizar una SL son mucho más complicados que los de una CB y en general más costosos, partiendo de la base de que tendrás que ir al notario para formalizar el nacimiento. Se deben redactar los estatutos y formalizar el nacimiento de la empresa en el Registro Mercantil. Es necesario un CIF.   

El nacimiento de la CB es mucho más sencillo que el de la SL, pues nuevamente entra la similitud con la figura del autónomo, cuya alta también es muy sencilla. No es necesaria la escritura pública de su formación, como en el caso de la SL. Bastaría con un contrato privado que tendrás que presentar en Hacienda en el caso de que alguno de los comuneros tenga una participación en la CB diferente al resto. En este contrato se debe especificar todo lo relacionado con las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la CB. Solo sería necesaria la escritura pública ante notario en el caso de que en el caso de se realizara aportación de bienes inmuebles o existieran derechos reales. En vez de CIF, solo es necesario el NIF. 

Por lo demás, a grandes rasgos, los trámites burocráticos se complicarán más o menos dependiendo de si contratarás o no a empleados, y si tendrás local físico. No obstante, para todos los casos, siempre se repite el alta la empresa en el Censo de empresarios de Hacienda, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta en la Seguridad Social, por supuesto, y el Libro de Visitas.

Gestion de la empresa y fiscalidad:

Como en el resto de aspectos, la gestión de una SL es mucho más complicada que la de una CB. Se rige por el Impuesto de Sociedades, que es mucho más complejo que el de IRPF por el que se rige la CB. El Impuesto de Sociedades requiere de contabilidad, lo que quiere decir que diariamente se debe hacer un apunte contable de todas las operaciones económicas, amortizaciones incluidas.

Una SL tributa un 25% de los beneficios hasta los primeros 120.202,41 euros. A partir de esa cantidad, se tributa al 30%. Además del Libro Diario, los otros libros obligatorios que debe tener una SL son Libro de inventarios, de cuentas anuales, así como de actas, en el que se dejarán por escrito todos los acuerdos adoptados tanto en las Juntas Generales como en las extraordinarias. 

En el caso de la CB, a la hora de tributar se rige por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegar a pagar muchos más impuestos que una SL en comparación, es decir. Al ser un impuesto progresivo, cuanto más gane la comunidad más tendrá que pagar. Nuevamente, al igual que le pasa a los autónomos, pues también hay que hacer autoliquidaciones de IVA e IRPF

Respecto a la gestión, solo es necesario que lleve los libros fiscales; es decir, registro de ventas e ingresos, compras y gastos, así como los bienes de inversión. Todos estos datos son gestionables a través de las facturas. 

 

Domingo, 08 Septiembre 2013 09:16

¿AUTONOMO O S.L.?

 

 

Ser un profesional autónomo no es un chollo. La carga tributaria y dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones, deducciones y trato fiscal, menores. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso, si quieres cambiar esta situación, es aconsejable constituir una sociedad. A continuación detallo una serie de motivos que justifican esto:

Calendario

« Septiembre 2023 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  

Ultimos Tweets