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Se amplia la  vigencia uso de certificados electrónicos caducados en la sede de la AEAT hasta el próximo 1 de agosto

En relación a la medida adoptada, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para permitir el uso de certificados electrónicos caducados por la situación provocada por la COVID-19, se informa que con el objetivo de dar tiempo a regularizar los certificados electrónicos en la situación actual, donde se debe reducir la capacidad de atención presencial para garantizar el distanciamiento social, y que todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan proceder a la renovación de sus certificados electrónicos, se permitirá el uso de estos certificados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 31 de julio.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso deberá proceder a modificar la fecha del sistema a una fecha anterior a la caducidad para que pueda utilizarlo.

Si tiene dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:

Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

Para información en catalán: 93 442 27 64

Con el fin de ofrecer un servicio cada vez más integral a nuestros clientes hemos llegado a un acuerdo de colaboración con el Grupo Herrero Brigantina, grupo de empresas especialistas en inversión y ahorro en los ramos de vida, inversión y previsión social complementaria, con quién compartimos valores como la responsabilidad, el compromiso, el esfuerzo y la honestidad con el objetivo último de crear soluciones que contribuyan al éxito y la tranquilidad de nuestros clientes.

Resolución de 23 de abril de 2015, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a pymes del Principado de Asturias en el marco del programa de apoyo a la iniciativa empresarial de las pymes, ejercicio 2015.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos o actuaciones de las PYMES que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus Bases Reguladoras.
Los proyectos a subvencionar podrán encuadrarse en los siguientes programas:

Programa 1- Subvenciones a la inversión para la iniciativa empresarial de las PYMES.
• Programa 2- Subvenciones a la financiación (intereses, comisiones, y en su caso, costes de aval) de la inversión para la iniciativa empresarial de las PYMES .
• Programa 3- Subvenciones a la financiación con garantía de SGR (intereses, comisiones y costes de aval), para la iniciativa empresarial de las PYMES en determinadas actuaciones y sectores de actividad.

La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2015 es de dos millones de euros (2.000.000 euros), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de abril de 2015.
La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El plazo de presentación de solicitudes, a la convocatoria única pública de estas ayudas en el presente ejercicio 2015, será desde el día natural siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2015.

http://administracion.gob.es/web/detalleBecasWeb.do?source=4&id=281010#Resultados

 

 

Aprobada la Ley de medidas urgentes en materia concursal, publicada con fecha de hoy, 27 de mayo de 2015, en el BOE.

La norma incorpora una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial. Entre los cambios relevantes, se encuentra la ampliación del quórum del a junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos que hasta ahora no lo tenían. Con respecto a la liquidación, pretende facilitar el desarrollo del procedimiento concursal, con el objetivo, de garantizar la continuación de la actividad empresarial. También se crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento, con funciones de seguimiento de las medidas adoptadas por esta norma. La comisión elaborará un informe anual sobre la efectividad de las medidas y sobre la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones macroeconómicas. 

Texto integro de la norma en el siguiente enlace: 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/26/pdfs/BOE-A-2015-5744.pdf

En la nueva Ley del autónomo se recogen ocho medidas que buscan incentivar el autoempleo. El objetivo es que hasta 2019 se consigan 550.000 nuevos trabajadores por cuenta propia, como recoge la web del Gobierno.

  • Ampliación de la tarifa plana: la nueva ley establece la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros durante los seis primeros meses. Se incentiva a los autónomos que comiencen una nueva actividad por su cuenta y que luego contraten a asalariados. En la actualidad se benefician de ella 377.061 emprendedores.
  • Segunda oportunidad: se extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo a todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad. Esto significa que pueden recibir en un único pago ese dinero o capitalizar una parte y emplear el resto para el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Se refuerza la protección de los autónomos: aquellos autónomos que sean económicamente dependientes tienen la posibilidad de contratar a un trabajador para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Economía social: el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los menores de 30 años la bonificación es de 1.650 euros durante el primer año, mientras que los mayores de 30, con un grado de discapacidad de al menos el 33% contarán con una bonificación de 800 euros el primer ejercicio.
  • Sociedades laborales y participadas: se produce una actualización de la normativa. Las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en los que los socios y trabajadores cuenten con al menos la mitad del capital social.
  • Más participación de los socios trabajadores: se pretende que el trabajador tenga más facilidad para adquirir la condición de socio. Con la nueva ley se les concede un mayor protagonismo en la toma de decisiones.
  • Reducción de los trámites: al intentar potenciar las sociedades laborales promueven una reducción de los trámites y la simplificación de los requisitos. Durante los primeros años se rebaja de tres a dos el número mínimo de socios que se precisan para crear una sociedad laboral.
  • Sociedades participadas: las administraciones harán un esfuerzo por fomentar la participación de los trabajadores y se recoge en la regulación de los órganos de gobierno de estas sociedades que los administradores actúen bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.

A partir de este mismo mes de noviembre algunos trabajadores van a ver cambios en las nóminas que reciban de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario.

La nueva nómina incluirá la aportación de la empresa. Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social.

A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.

En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), por desempleo en contratos temporales (1,6%) y por formación profesional  (0,1%).

A partir de ahora las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%).

 Las nóminas serán así más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.

El Ministerio de Empleo ha establecido un periodo de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo modelo de nómina que deberán entregar a sus trabajadores.

Además, el Ministerio de Empleo está preparando un nuevo sistema para que la Seguridad Social facture directamente las cotizaciones sociales a las empresas, según un anteproyecto entregado a los agentes sociales el pasado abril. Con el nuevo sistema, será la Administración la que tome un papel activo en la recaudación, ofreciendo todos los meses a las empresas un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada trabajador.

Publicado en el BOPA el pasado viernes, 31 de octubre de 2014:

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje.

BENEFICIARIOS:  Las empresas del Principado de Asturias que no sean dependientes ni estén vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público. (Ver requisitos)

COSTES SUBVENCIONABLES: Los siguientes costes salariales de aquellos trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad:

a) Salario base.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) Complementos salariales derivados del convenio colectivo de aplicación.

d) Cotización empresarial obligatoria a la seguridad social.

La subvención, en función del crédito disponible en cada convocatoria, podría alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y en particular con las bonificaciones a la cuota empresarial de la seguridad social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.6 del ya citado Reglamento (UE) n.º 651/2014

Convocatoria plurianual de subvenciones a empresas del Principado de Asturias por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje

Son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 Plazo y forma de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

  1. Contratos formalizados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014 (ambos inclusive). Desde el 1 al 31 de enero de 2015 (ambos inclusive)
  2. Contratos formalizados en enero de 2015 Desde el 1 al 28 de febrero d 2015 (ambos inclusive) 
  3. Contratos formalizados en febrero de 2015 Desde el 1 al 31 de marzo de 2015 (ambos inclusive)
  4. Contratos formalizados en marzo de 2015 Desde el 1 al 30 de abril de 2015 (ambos inclusive)
  5. Contratos formalizados en abril de 2015 Desde el 1 al 31 de mayo de 2015 (ambos inclusive)
  6. Contratos formalizados en mayo de 2015 Desde el 1 al 30 de junio de 2015 (ambos inclusive)
  7. Contratos formalizados en junio de 2015 Desde el 1 al 31 de julio de 2015 (ambos inclusive)
  8. Contratos formalizados en julio de 2015 Desde el 1 al 31 de agosto de 2015 (ambos inclusive)
  9. Contratos formalizados en agosto de 2015 Desde el 1 al 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive)
  10. Contratos formalizados en septiembre de 2015 Desde el 1 al 31 de octubre de 2015 (ambos inclusive)

Con fecha 17 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el objetivo de: fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación.

Además de la reforma de la Ley del IRPF y las medidas dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado, esta Ley precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general, con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, para asegurar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básico.

En cuanto a los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para el acceso a las medidas contenidas en el mismo, se limita uno de los requisitos legamente establecidos. De este modo, en el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad el requisito de no haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, queda limitado a los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este Sistema tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

En cuanto a las bonificaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece lo siguiente:

Se aclara que la obligación de mantener al trabajador objeto de la bonificación al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral no se entiende incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni por extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores.

Respecto de la compatibilidad de la bonificación se incluye que si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.

Finalmente, se incluyen entre los supuestos de extinciones contractuales que no computarán a la hora del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

En cuanto a la reforma fiscal avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos; establece exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual y garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.

Además dispone medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.

 

Texto integro de la norma en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/BOE-A-2014-10517.pdf

Diferenciar las ventajas e inconvenientes de una SL (Sociedad Limitada) y CB (Comunidad de Bienes) será básico y necesario para dar bien tus primeros pasos como emprendedor. 

Diferencia economica:

La Sociedad Limitada requiere de un mínimo legal de 3.006 euros para poder ser formalizada. El dinero se dividirá en participaciones sociales y los socios tendrán derecho a obtener beneficios dependiendo de cuántas participaciones posean, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos. 

Por su parte, la Comunidad de Bienes no necesita un mínimo legal para ser formalizada. Un comunero puede aportar solo bienes, pero nunca podrá ofrecer a la CB únicamente dinero, o trabajo.

Numero de socios:

Una SL no necesita un número mínimo de socios para nacer. Si se buscan socios generalmente por otras circunstancias, como por ejemplo no encontrar financiación para la empresa. 

Por el contrario, una CB necesita dos socios como mínimo para ver la luz.

Responsabilidad:

La SL se considera una empresa con personalidad jurídica, por lo que la responsabilidad del empresario queda limitada al capital que haya aportado a la empresa a la hora de responder ante deudas contraídas con terceros. 

La CB es completamente diferente. Ambos empresarios comparten el mismo problema que tienen los autónomos: la responsabilidad a la hora de responder ante las posibles deudas que haya adquirido la empresa es ilimitada. Esto quiere decir que responderán con todos sus bienes, incluso los personales. Al igual que en el caso de los autónomos, una CB y el empresario son considerados una única persona, a efectos legales. De ahí que naciera la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para intentar salvaguardar la vivienda habitual ante reclamaciones de deudas por parte de terceros.

Formalizacion de la empresa:

Los trámites para formalizar una SL son mucho más complicados que los de una CB y en general más costosos, partiendo de la base de que tendrás que ir al notario para formalizar el nacimiento. Se deben redactar los estatutos y formalizar el nacimiento de la empresa en el Registro Mercantil. Es necesario un CIF.   

El nacimiento de la CB es mucho más sencillo que el de la SL, pues nuevamente entra la similitud con la figura del autónomo, cuya alta también es muy sencilla. No es necesaria la escritura pública de su formación, como en el caso de la SL. Bastaría con un contrato privado que tendrás que presentar en Hacienda en el caso de que alguno de los comuneros tenga una participación en la CB diferente al resto. En este contrato se debe especificar todo lo relacionado con las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la CB. Solo sería necesaria la escritura pública ante notario en el caso de que en el caso de se realizara aportación de bienes inmuebles o existieran derechos reales. En vez de CIF, solo es necesario el NIF. 

Por lo demás, a grandes rasgos, los trámites burocráticos se complicarán más o menos dependiendo de si contratarás o no a empleados, y si tendrás local físico. No obstante, para todos los casos, siempre se repite el alta la empresa en el Censo de empresarios de Hacienda, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta en la Seguridad Social, por supuesto, y el Libro de Visitas.

Gestion de la empresa y fiscalidad:

Como en el resto de aspectos, la gestión de una SL es mucho más complicada que la de una CB. Se rige por el Impuesto de Sociedades, que es mucho más complejo que el de IRPF por el que se rige la CB. El Impuesto de Sociedades requiere de contabilidad, lo que quiere decir que diariamente se debe hacer un apunte contable de todas las operaciones económicas, amortizaciones incluidas.

Una SL tributa un 25% de los beneficios hasta los primeros 120.202,41 euros. A partir de esa cantidad, se tributa al 30%. Además del Libro Diario, los otros libros obligatorios que debe tener una SL son Libro de inventarios, de cuentas anuales, así como de actas, en el que se dejarán por escrito todos los acuerdos adoptados tanto en las Juntas Generales como en las extraordinarias. 

En el caso de la CB, a la hora de tributar se rige por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegar a pagar muchos más impuestos que una SL en comparación, es decir. Al ser un impuesto progresivo, cuanto más gane la comunidad más tendrá que pagar. Nuevamente, al igual que le pasa a los autónomos, pues también hay que hacer autoliquidaciones de IVA e IRPF

Respecto a la gestión, solo es necesario que lleve los libros fiscales; es decir, registro de ventas e ingresos, compras y gastos, así como los bienes de inversión. Todos estos datos son gestionables a través de las facturas. 

 

Estos son los pilares sobre los que se asienta el servicio de consultoría y asesoría empresarial que ofrecemos: Experiencia, conocimiento y calidad.

Queremos ser una ayuda para optimizar sus recursos: ofrecerles información sobre las distintas herramientas de gestión y alternativas económico financieras, aportar soluciones a los problemas económicos y asesorarles para tener un negocio rentable, productivo y que genere valor, con soluciones innovadoras. Nuestra meta es lograr la excelencia empresarial. 

Un equipo multidisciplinar, aporta soluciones integrales hechas a medida de cada empresa. Nuestros servicios incluyen:

-Análisis y planificación financiera, elaboración de presupuestos.

Conozca la situación actual y perspectivas futuras de su negocio. Analizamos con detalle información esencial y estudiamos los distintos escenarios de solvencia, liquidez, actividad,…; los balances de situación y su previsión; cuentas de explotación y su previsión; presupuesto de tesorería y su gestión y la estructura económica y financiera,...

-Optimización de gestión bancaria

Los tres puntos estratégicos en la gestión bancaria desde el punto de vista de la tesorería son: el control de intereses, comisiones, amortizaciones y descuentos;  la conciliación de la información bancaria con la información de la empresa; y el análisis y la toma de decisiones acerca de la situación de las cuentas.

-Inicio de tramitación telemática de nueva empresa

Te ayudamos en la creación de tu empresa de manera on line, ahorrándote el tiempo, los desplazamientos y las esperas propios de la tramitación presencial. La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma.

-Valoración de proyectos de inversión, para saber la rentabilidad de un proyecto de inversión y el valor de la empresa en un determinado momento.

 

Precio del servicio

Puede solicitar presupuesto sin compromiso escribiendo a  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Le daremos respuesta en un plazo máximo de 48 horas.

Para decidirte a emprender es muy necesario pensar en determinadas cuestiones que has de saber para decidir si atreverte a dar el salto o no con tu idea. Para ello, te dejamos 5 claves que habrás de tener en cuenta para conseguir un negocio de éxito.

  1. Haz un estudio de mercado sobre tu producto.  Si tu producto se vende en tiendas físicas u otros canales de distribución y hay personas que lo compran, es que hay clientes que lo necesitan y están dispuestas a pagar por él, por lo que se puede entender que el producto es necesario. Es muy importante que tengas un producto atractivo e interesante.

El precio es importante, pero no es lo más relevante, porque siempre hay alguien que compra mejor y vende más barato. Es vital hacer una lista de los valores añadidos que te diferencian del resto de la competencia para poder vender no sólo por precio.

  1. Tus objetivos han de ser claros y concretos. Es primordial tener claros los objetivos y fijar una estrategia para lograrlos.
  2. Rodéate de un equipo de trabajo involucrado.  Necesitas un equipo a tu lado, ya que no hace falta ser grande, sino fuerte. No pienses que tú solo puedes hacerlo, es mejor tener contigo profesionales que trabajen con la misma mentalidad que tú.
  3. Introdúcete de la órbita digital 2.0. Tienes que convertirte en digital, tienes que estar dentro ya que desde fuera no podrás conseguir nada. Conocer las herramientas, plataformas y redes sociales es imprescindible.  Si estás en Internet, debes saber que necesita las mismas o más horas que el sistema tradicional. Estar por estar no servirá y lo peor es que no obtendrás resultados. Internet, especialmente el comercio electrónico, es disciplina y organización. Manejas una gran cantidad de contenido digital que debes tener bien controlado, necesitas relacionarte diariamente con tus clientes y generar confianza en tu blog y tus redes sociales.
  4. Busca sinergias y profesionales. Tú eres profesional de tus productos, los conoces a la perfección y sabes cómo son, pero es posible que no seas ni informático, ni programador, ni contable, ni nada parecido. Por ello, es primordial escoger bien a las personas que trabajarán contigo, escoge buenos profesionales y una asesoría que te apoye en la gestión de tus documentos e impuestos.

Los empresarios solo pagarán 100 euros de cuotas al mes por los nuevos fijos

-  El trabajador deberá estar contratado fijo tres años como mínimo.
-  Rajoy confirma que ya hay más afiliados a la Seguridad Social que hace un año.
-  En un sueldo de 20.000 euros brutos anuales la empresa se ahorrará 9.000 euros durante los dos años de rebaja.

 

 

Las sociedades profesionales son aquellas sociedades que tienen por objeto social

el ejercicio en común de una actividad profesional.

Por actividad profesional se entiende aquélla para cuyo desempeño se requiere

titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario

acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente

Colegio Profesional y habrá ejercicio en común de una actividad profesional

 

 

Ser un profesional autónomo no es un chollo. La carga tributaria y dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones, deducciones y trato fiscal, menores. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso, si quieres cambiar esta situación, es aconsejable constituir una sociedad. A continuación detallo una serie de motivos que justifican esto:

 

Triple reunión de bancos centrales este jueves. El Banco de Japón (BOJ), el Banco de Inglaterra (BOE) y el Banco Central Europeo (BCE) iniciarán el nuevo curso sin que se esperen novedades en tipos de interés. Nada que ver con lo sucedido hace un año, cuando Mario Draghi hizo oficial en la primera reunión de septiembre su compromiso de comprar toda la deuda que fuera preciso si se trataba de salvaguardar la existencia del euro. Un anuncio, el del programa OMT, que ha llevado la prima de riesgo de los 600 a los 250 puntos y que ha estabilizado los mercados europeos, abriendo la puerta a la salida de la recesión. Ahora el dilema de Draghi es otro: hasta qué punto mantener tan bajos los tipos de interés con una recuperación aún anémica.

 

Septiembre de transición a la espera de Alemania: En el caso de la institución presidida por Mario Draghi se prevé una cita en línea con la del pasado mes de agosto, en la que se no se tocaron los tipos de interés (situados en el 0,5% desde la última rebaja de mayo) pero se insistió en el mensaje de que permanecerán en niveles bajos durante todo el tiempo que sea necesario.

“Probablemente el BCE no tomará ninguna decisión nueva este jueves, aunque es seguro que deje las puertas abiertas a tomarlas en el futuro si fuera preciso”, sostiene José Luis Martínez Campuzano, estratega de Citigroup en España. En opinión de Campuzano, el BCE todavía tiene margen de maniobra para bajar tipos, aunque no lo hará a corto plazo.

Las especulaciones en los mercados en las últimas semanas sobre futuras alzas de tipos han sido descartadas por Draghi, que habló el mes pasado de que dichas subidas "no estaban garantizadas" y que persisten los riesgos a la baja. El BCE, además, introdujo en julio la novedad de comunicar cuáles son las guías o perspectivas del banco para los próximos meses en materia de tipos de interés. Probablemente tanto la comparecencia como la ronda de preguntas gire mayoritariamente en torno a qué puede desatar futuras subidas (o, mucho menos probable, bajadas) en el precio del dinero.

 

Se cumple un año del OMT: El actual escenario es de relativa calma justo un año después de que el banquero italiano jugara una de sus mejores bazas: un nuevo programa de compra ilimitada de deuda soberana, conocido como OMT. Aunque no ha hecho falta utilizarlo (tienen que ser los propios países los que lo soliciten), la medida tuvo un efecto psicológico inmediato sobre la crisis del euro que evitó el desastre y ha permitido retomar la confianza en los mercados bursátiles y de deuda, rebajando las tensiones y las presiones sobre el BCE.

El salvavidas que ofrece el BCE y el mantenimiento de la política acomodaticia contrastan con el cambio de sesgo de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos, que podría iniciar este mes la retirada de los estímulos monetarios. El actual ritmo de compra de activos, 85.000 millones de dólares mensuales, se reduciría gradualmente hasta desaparecer a mediados de 2014.

En Renta 4 sostienen que “el hecho de que los últimos datos de crédito al sector privado mantengan la tónica bajista (-3,7% en julio en la eurozona) nos hacen pensar que el BCE seguirá en “modo expansivo” a pesar de la reciente mejora de las encuestas adelantadas de PMI’s”.

Síntomas de mejoría económica: Desde Estados Unidos y Europa llegan cada vez más indicadores económicos que invitan a cierto optimismo. Por ello, los analistas creen que posiblemente Draghi se muestre esperanzado sobre la reciente mejora macroeconómica de la zona euro (el PIB creció un 0,3% en el segundo trimestre), pero alertando de la continuidad en la caída del crédito, que sigue sin fluir a las familias y las empresas, pese a los esfuerzos del BCE por desbloquear la oferta de financiación.

Marie Diron, economista senior de Ernst & Young, cree que el BCE podría revisar al alza su previsión de crecimiento de la zona del euro para 2014, “aunque la tasa de crecimiento del PIB del 1% pronosticada en junio sigue ofreciendo una visión equilibrada de las perspectivas”. Añade que la recuperación solo está dando sus primeros pasos y “es demasiado pronto para empezar a pensar en la eliminación de los estímulos monetarios actualmente en vigor en la eurozona”.

Posibles novedades en los colaterales: Desde Ahorro Corporación consideran que “las medidas orientadas a potenciar el mercado de activos respaldados por créditos a las empresas podrían ser clave para reducir la fragmentación de los mercados de crédito en la eurozona”, por lo que no descartan nuevas actuaciones en esta dirección.

“El BCE seguirá investigando cómo implantar las iniciativas recientes de las instituciones europeas para mejorar las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas. En particular, se está analizando la posible aceptación como colateral en las operaciones de financiación del Eurosistema de los tramos mezzanine de las titulizaciones de créditos a pymes”, señalan. Los mezzanine son uno de los tres tipos de títulos (junto con Senior y Equity) de acuerdo con la diferente exposición al riesgo de crédito.

El pasado mes de julio el BCE amplió los activos que acepta como colateral de los bancos a cambio de liquidez.

Atentos al petróleo: El conflicto en Siria y la acción militar que prepara Estados Unidos han calentado en los últimos días los precios del petróleo, que podría alcanzar los 125 dólares si el Congreso norteamericano da el visto bueno al ataque a partir del 9 de septiembre, algo que cada vez parece más probable ante el apoyo de la oposición republicana que parece estar consiguiendo Barack Obama. Las tensiones inflacionistas derivadas de la escalada del crudo pueden marcar las venideras decisiones del BCE, ante todo guardián de la estabilidad de los precios en la eurozona.

Campuzano asegura que ya se empiezan a escuchar advertencias sobre los riesgos inflacionistas y, “si aumentan, el BCE deberá subir tipos dejando al margen su promesa de mantenerlos en niveles bajos durante mucho tiempo”.

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